Cláusulas Abusivas
¿Has firmado alguna vez una hipoteca?
¿Conoces a alguien que lo haya hecho?
Entonces este post es para ti.
El 98% de los préstamos hipotecarios, comúnmente llamados «hipotecas», contienen un sinfín de cláusulas que han sido declaradas nulas tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, por los Tribunales más importantes de España y Europa, respectivamente.
Algunas de las cláusulas más conocidas son el IRPH, las cláusulas suelo o las cláusulas de los gastos de formalización. No obstante, desde enero de 2020 las sentencias que han emitido estos tribunales han beneficiado enormemente a los consumidores frente a las entidades bancarias, por lo que nos encontramos en un momento perfecto para reclamar lo que el banco nos ha estado cobrando de más, y cuyas cantidades legalmente tenemos derecho a que nos devuelvan.
Estas cantidades suelen representar un mínimo de 2.000 euros, no obstante, cada caso debe ser estudiado individualmente y de forma personalizada para elegir la mejor estrategia de éxito y poder recuperar todas las cantidades que nos adeuda el banco, llegando estas cuantías incluso a 30.000 euros en algunas ocasiones.
Las cláusulas abusivas más comunes son:
– Cláusula suelo: Las cláusulas suelo fueron unas de las primeras cláusulas que se declararon abusivas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mediante estas cláusulas los préstamos hipotecarios variables, en muchas ocasiones quedaron sometidos a un sistema de interés fijo, puesto que aunque inicialmente se constituyeron como préstamos de interés variable, en las escrituras de préstamo hipotecario se introducía una cláusula que fijaba un tipo de interés mínimo para asegurar los beneficios de la entidad en perjuicio del consumidor.
– IRPH: Literalmente son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Se trata de un índice hipotecario que determinará el interés de referencia que se aplicará a un préstamo hipotecario. Actualmente se encuentra en el centro de la polémica, dado que el Tribunal Supremo ha fijado, resumiendo mucho, que se trata de un interés poco transparente pero que por el hecho de que carezca de transparencia no tiene por qué ser necesariamente abusivo. Sin embargo, el TJUE fue más crítico con dicho índice y existen maneras de reclamarlo exitosamente si se conoce cómo.
– Comisión de apertura/estudio: Supuestamente este tipo de comisiones se establecieron para cubrir los gastos administrativos, de gestión o de estudio que conllevaba la concesión de un préstamo hipotecario, sin embargo, la realidad es que en la inmensa mayoría de los casos esos supuestos gastos administrativos, de gestión o de estudio no existían y se utilizaba esta comisión únicamente para cobrar una cantidad extra al prestatario en el momento de concederle el préstamo. De esta forma, podemos concluir que se trata de una cláusula por la que la entidad prestataria cobra una comisión sin contraprestación ni realizar trabajo alguno por su parte.
– Gastos de formalización: Se trata de una cláusula que impone todos los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario a la parte prestataria: los gastos de notaría, de gestoría, registro, etc. Todos estos gastos fueron cubiertos por los prestatarios pese a que el único beneficiado de muchos de estos gastos era el banco. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido la clara abusividad de estas cláusulas y ha determinado los porcentajes que deben cubrir el prestamista o el prestatario en función de cada gasto concreto y, por tanto, también los porcentajes de las cantidades que deben ser devueltas a los prestatarios (consumidores) por los bancos.
– Posiciones deudoras: Se trata de una cláusula que otorga a la entidad bancaria la posibilidad de cobrar una cantidad fija cuando no se abone cualquier periodo de amortización o de intereses en el momento que dicha entidad reclame el pago. No obstante, esta comisión también ha sido también declarada abusiva por desproporcionada.
– Vencimiento anticipado: La cláusula de vencimiento anticipado que podemos encontrar en la inmensa mayoría de las escrituras de préstamo hipotecario es una cláusula que otorga a la entidad prestataria la facultad de declarar vencido el préstamo en caso de falta de pago de una sola cuota, o parte de ella, del préstamo. Esta cláusula no prevé exclusivamente el caso de un incumplimiento suficientemente grave con respecto a la duración y la cuantía del préstamo, sino para el impago de cualquier parte de capital o de intereses, lo que también ha sido declarado abusivo, puesto que también es muy desproporcionado.
– Interés de demora: La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que se considerará abusivo el interés de demora que se encuentre por encima del 2% del interés remuneratorio. No obstante, existe cierta controversia al respecto y hay algunos Tribunales y Audiencias que no lo estiman así, sin embargo, sí que hay consenso respecto a la declaración de abusividad de los intereses de demora que superan tres veces el interés legal del dinero, lo que es muy habitual.
No obstante, no son las únicas que hemos encontrado en las escrituras que hemos estudiado en profundidad. De esta forma, lo más conveniente y nuestro consejo profesional es ponerse en manos de abogados con experiencia en este sector para que recuperemos las cantidades que el banco nos ha estado cobrando en exceso y que merecemos que nos devuelvan.
Desde Midespachodeabogados.es contamos con una amplia experiencia en reclamaciones bancarias, logrando para nuestros clientes las indemnizaciones más altas en el menor tiempo posible, con el 98% de las reclamaciones estimadas.
Algunas de las cláusulas más conocidas son el IRPH, las cláusulas suelo o las cláusulas de los gastos de formalización. No obstante, desde enero de 2020 las sentencias que han emitido estos tribunales han beneficiado enormemente a los consumidores frente a las entidades bancarias, por lo que nos encontramos en un momento perfecto para reclamar lo que el banco nos ha estado cobrando de más, y cuyas cantidades legalmente tenemos derecho a que nos devuelvan.
Estas cantidades suelen representar un mínimo de 2.000 euros, no obstante, cada caso debe ser estudiado individualmente y de forma personalizada para elegir la mejor estrategia de éxito y poder recuperar todas las cantidades que nos adeuda el banco, llegando estas cuantías incluso a 30.000 euros en algunas ocasiones.